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QUÉ ES EL PORTAL DE TRANSPARENCIA

MUTUALIA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2 (CIF G95471165 con sede social en 20007 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Paseo Miranconcha 7 y sede operativa en 48009 BILBAO c/ Henao 26 – www.mutualia.eus/es, incluida en el ámbito subjetivo de aplicación del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artº. 2.1 b), tiene habilitado este Portal, en el que se publicará activamente de forma periódica y actualizada la información relativa a MUTUALIA sujeta a la obligación legal de transparencia de la documentación e información prevista en la ley, y voluntariamente de contenidos adicionales conforme a su política de transparencia institucional.

Se publicará en este Portal determinada información, incluyéndose datos sobre INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA, DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO, DE PLANIFICACIÓN, DE RELEVANCIA JURÍDICA Y DE NATURALEZA ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA, CONTRACTUAL Y ESTADÍSTICA para garantizar el derecho de las y los ciudadanos a acceder a la información pública de aquellas entidades, instituciones y organizaciones que como MUTUALIA, prestan servicios y gestionan fondos públicos.

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Este derecho está regulado en los artículos 12 a 24 de la Ley 19/2013, entendiéndose por información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de MUTUALIA y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 14 de la mencionada Ley de transparencia determina los límites a este derecho por razones de seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, intereses económicos y comerciales, secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, etc, destacando el artículo 15, que si la información solicitada contuviera datos personales especialmente protegidos el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.

La solicitud puede ser admitida o inadmitida. En ambos casos hay que contestar mediante acuerdo o resolución y en el último deberá motivarse la inadmisión, que solo procederá por las siguientes causas:

a. Porque se solicite información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b. Que la información solicitada tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

c. Información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

d. Información dirigida a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

e. Que la información requerida sea manifiestamente repetitiva o tenga un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley 19/2013.

 

Conforme a la Guía de Procedimiento del Derecho a la Información emitida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, e instrucciones recibidas, las solicitudes podrán formularse a través del Portal de la Transparencia del Gobierno de España, en la sección Derecho de acceso a la información pública. También se podrán formular solicitudes de transparencia/información pública directamente al formulario general de CONTACTA CON MUTUALIA 

El acuerdo o resolución deberá notificarse al o la solicitante en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, siendo notificada a través de la forma de contacto establecida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la Unidad de Transparencia correspondiente.

POLÍTICA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL DE MUTUALIA

Para poner en práctica su compromiso con la transparencia, acceso a la información pública y la participación, MUTUALIA ha definido unos principios generales que servirán de guía a todas sus actuaciones e iniciativas:

  • Honestidad: respetar en todo momento los Valores, las buenas prácticas profesionales y el Código Ético de la Organización, coherencia con lo que se dice o expresa, lo que se hará abiertamente, generando confianza y seguridad en las personas con las que interactúa
  • Facilidad de acceso a la información pública: transmitir con claridad, síntesis y precisión la información, atendiendo a las percepciones e intereses de la persona receptora y adaptando el mensaje a sus requerimientos y teniendo en cuenta los nuevos canales de comunicación para llegar al mayor número de personas. ∙
  • Gobierno Abierto: rendir cuentas de la gestión realizada y dar participación a las partes interesadas.

 

A tal fin, MUTUALIA desarrolla estrategias de comunicación y rendición de cuentas, veraces y accesibles, explicando con claridad a la sociedad el carácter de su actividad, las tareas concretas que realiza, su ámbito de competencia y el sentido y aporte social de su existencia, así como de informar periódicamente, de forma veraz, adecuada, congruente y transparente, de sus políticas, actuaciones y situación, no solo a sus clientes sino a la sociedad en su conjunto.

Todo ello preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos de manera clara, estructurada y entendible.